Procedimientos de quiebra, insolvencia y rehabilitación bajo la ley mexicana

Aspectos clave del procedimiento de insolvencia comercial, regulados por la Ley de Insolvencia Comercial y las protecciones otorgadas a los deudores declarados insolventes.

Procedimientos de quiebra, insolvencia y rehabilitación bajo la ley mexicana
Procedimientos de Bancarrota, Insolvencia y Rehabilitación en México. Photo by Tingey Injury Law Firm / Unsplash

A continuación se presenta una breve presentación de los aspectos clave del procedimiento de insolvencia comercial, regulado por la Ley de Insolvencia Comercial y las protecciones otorgadas por la ley a los deudores declarados insolventes.

Esta guía ofrece un panorama general de los aspectos jurídicos de la quiebra, la insolvencia y la rehabilitación en las jurisdicciones necesarias. Se trata de una introducción a México y no ofrece asesoramiento jurídico específico.

Según la Ley de insolvencia comercial, las siguientes personas pueden ser objeto de un procedimiento de insolvencia comercial: Individuos cuya ocupación normal es el comercio; las sociedades mercantiles, incluidas las empresas estatales constituidas como sociedades anónimas; y las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actos de comercio en México; sin embargo, en este caso, la declaración de insolvencia comercial sólo abarcará los bienes y derechos que estén localizados y sean exigibles en México, así como a los acreedores relacionados con las transacciones que se celebren con dichas sucursales.

Comerciantes - Condiciones de Insolvencia

Las personas físicas o jurídicas que sean Comerciantes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio podrán ser objeto del procedimiento de insolvencia comercial. Todos los procedimientos de insolvencia comercial se llevan a cabo ante los Jueces del Distrito Federal (los "Tribunales de Insolvencia"), ubicados en todo el país, y que son nombrados con base en el domicilio de las partes. comerciante relevante.

La condición necesaria para que un Comerciante sea declarado comercialmente insolvente es que se pueda demostrar que el Comerciante ha incumplido en el pago de sus obligaciones de manera general. A fin de probar esta condición de incumplimiento general, debe existir un incumplimiento de pago a dos o más acreedores diferentes, y una de las dos condiciones siguientes, si la petición de insolvencia es presentada por el Comerciante, o ambas, si la petición de insolvencia es presentada por los acreedores: la de sus obligaciones vencidas, las que son al menos treinta (30) días de retraso representan el treinta y cinco por ciento (35%) o más de todas las obligaciones del Comerciante a la fecha en que se presenta la petición de insolvencia; y/o el Comerciante tiene activos insuficientes, de los que se enumeran a continuación, a fin de satisfacer al menos el ochenta por ciento (80%) de sus obligaciones vencidas en la fecha en que se presenta la petición.

Los activos que deberán considerarse para los efectos establecidos en este párrafo son: efectivo en caja y depósitos a la vista; depósitos e inversiones con plazo inferior a noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud; clientes y cuentas por cobrar cuyo vencimiento no exceda de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud; y valores para los cuales se realizan regularmente transacciones de compra-venta en los mercados respectivos, los cuales podrán ser vendidos en un plazo máximo de treinta (30) días bancarios, y cuyo valor es conocido a la fecha en que se presenta la solicitud.

Visita de verificación

Para determinar si un Comerciante se encuentra dentro de los locales contemplados por la Ley de Insolvencia Comercial para ser declarado insolvente comercialmente, existe una etapa preliminar dentro del procedimiento de insolvencia denominada "Visita", en la que se realiza una inspección de la situación financiera y económica del Comerciante (la "Visita de Verificación") por parte de un especialista denominado "Visitante", nombrado por el Instituto Federal de Especialistas en Insolvencias Comerciales (conocido por sus iniciales como "IFECOM").

La Ley de Insolvencia Comercial estipula que la Visita de Verificación tienen una duración de 15 días naturales, que, a petición del Visitante, podrá ser el Tribunal de Insolvencia hasta un máximo de 1,5 millones de 15 días adicionales. Basado en el dictamen presentado por el Visitante y teniendo en cuenta la contenido de la petición para la declaración de insolvencia comercial, el Tribunal de Insolvencia determinar si el Comerciante es declarado comercialmente insolvente o no, por medio de un que se dictó a tal efecto.

Etapa Conciliatoria

Si el Comerciante es declarado comercialmente insolvente por el Tribunal de Insolvencia, se iniciará la etapa conciliatoria para que el Comerciante y sus acreedores reconocidos estén en condiciones de llegar a un acuerdo sobre los términos y condiciones en los que el Comerciante pagará sus deudas (el "Acuerdo de Reorganización"). Como se indica en la Ley de Insolvencia Comercial, el plazo inicial para que las partes ejecuten el Contrato de Reestructuración es de 180 días naturales, el cual, en determinadas circunstancias, puede ser prorrogado por el Tribunal de Insolvencia hasta 180 días naturales adicionales.

La tarea de procurar que el Comerciante y sus acreedores reconocidos acuerden los términos y ejecuten el Contrato de Reorganización, es encomendada a un especialista llamado el "Conciliador", quien es designado por el IFECOM; sin embargo, la Ley de Insolvencia Comercial estipula que la mayoría de los acreedores, con el consentimiento de Merchant´s, pueden nombrar al Conciliador.

Durante esta etapa, el Conciliador debe preparar la lista de acreedores del Comerciante, y determinar la cantidad, orden y nivel de preferencia de sus respectivos créditos. Durante la etapa conciliatoria, el Comerciante (excepto en casos específicos) continuará administrando su empresa y sus negocios bajo la supervisión y, en algunos casos, requiriendo la autorización explícita del Conciliador.

Etapa de Bancarrota

En la medida en que el Comerciante y sus acreedores reconocidos no puedan ejecutar el Contrato de Reestructuración en el plazo máximo conciliatorio de un año establecido por la Ley de Insolvencia Comercial o, si el Comerciante o sus acreedores presentan una solicitud de quiebra y ésta es aceptada por el Tribunal de Insolvencia, el Comerciante será declarado en quiebra.

En ese momento, el objetivo de esta etapa se convertirá en la venta de todos los bienes y derechos del Comerciante, con el fin de aplicar el producto de la misma al pago de las deudas del Comerciante, en el orden y preferencia establecidos por la Ley de Insolvencia Comercial.

A diferencia de la etapa conciliatoria, en el momento de la declaración de quiebra del Comerciante, la gestión se encomienda a un especialista, denominado el síndico, que también es designado por el IFECOM, cuyo objetivo principal, tal y como se ha expuesto anteriormente, es vender todos los activos de Merchant´s para reembolsar sus deudas, mientras que el objetivo de Conciliator´s es llegar a un acuerdo de reorganización.

Plan de Prepaquete

De conformidad con el artículo 339 de la Ley de Insolvencia Comercial, el Comerciante y la mayoría de sus acreedores podrán solicitar un procedimiento de reorganización preempaquetado, en el que se acompañe un acuerdo de reorganización preacordado con la solicitud de insolvencia, de modo que una vez que el Comerciante sea declarado comercialmente insolvente, dicho acuerdo de reorganización se someterá a la aprobación del Tribunal.

En un procedimiento preenvasado, la Insolvencia El tribunal decide si declara al Comerciante como comercialmente insolvente, basado en la información proporcionada por el Comerciante y el la mayoría de sus acreedores, sin necesidad de realizar la Visita de Verificación. Una vez que el la sentencia de insolvencia comercial es emitida por el Tribunal de Insolvencia, el procedimiento de insolvencia llevarse a cabo como cualquier otra insolvencia ordinaria procedimiento.

Protecciones durante la visita de verificación

El Comerciante, el Visitante o cualquier acreedor exigente, en su caso, podrá solicitar al Tribunal de Insolvencia durante la visita la adopción, modificación o levantamiento de medidas cautelares con el fin de proteger el patrimonio de Merchant´s y los derechos de los acreedores. La determinación de la aplicación de las medidas cautelares se dejará a la discreción del Tribunal de Insolvencia, que también podrá adoptarlas por ministerio de la ley.

En todo caso, las medidas cautelares que se dicten estarán vigentes hasta la fecha en que el Merchant sea declarado insolvente por el Tribunal de Insolvencia; sin embargo, dichas medidas serán sustituidas por las medidas cautelares que se indican a continuación.

Estas medidas cautelares pueden consistir en lo siguiente: la prohibición del Comerciante de efectuar pagos de obligaciones debidas antes de la fecha de admisión de la solicitud de insolvencia comercial; la suspensión de cualquier procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante; la prohibición del Comerciante de realizar ventas o transferencias o gravámenes de los bienes principales de su empresa; la prohibición de cualquier embargo de bienes; (v) la intervención de la tesorería de Merchant´s; la prohibición de que el Comerciante realice transferencias de fondos o valores a favor de terceros; la colocación de una orden de arresto domiciliario sobre el Comerciante, con el único propósito de no permitirle abandonar su lugar de residencia sin dejar un apoderado con instrucciones y fondos suficientes; y cualesquiera otras de naturaleza similar.

No obstante lo anterior, se ha convertido en una práctica habitual que los Juzgados de Insolvencia extiendan las citadas medidas cautelares a las filiales o sociedades vinculadas del Comerciante, independientemente de que dichas entidades estén o no sujetas a un procedimiento de insolvencia comercial. Algunos consideran que esta práctica es contraria a los fines de la Ley de Insolvencia Comercial, lo que permite a las partes afectadas impugnar dichas medidas.

Protecciones después de la Resolución de Insolvencia

La declaración de insolvencia comercial de un Comerciante mediante sentencia del Tribunal de Insolvencia (la "Sentencia de Insolvencia"), así como la apertura de la etapa conciliatoria, produce diversos efectos, otorgando al Comerciante principalmente las siguientes protecciones:

(a) Suspensión de pagos

Suspensión de los pagos de las deudas contraídas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de Insolvencia, salvo aquellas que sean indispensables para el funcionamiento diario de la empresa, sobre las que el Comerciante deberá informar oportunamente al Tribunal de Insolvencia. No obstante lo anterior, la declaración de insolvencia comercial no será motivo para interrumpir el pago de las obligaciones laborales, tributarias o de seguridad social, las cuales deberán continuar pagándose a su debido tiempo.

(b) Suspensión de embargos y ejecuciones hipotecarias

Desde el momento en que se dicte la Providencia de Insolvencia Comercial y hasta el final de la etapa conciliatoria, no se podrá ejecutar ninguna orden de ejecución, embargo o ejecución hipotecaria contra los bienes y derechos del Comerciante, excepto aquellos que se practiquen para asegurar o pagar, según corresponda, los salarios devengados y la compensación laboral por el período de dos (2) años anteriores a la fecha de la Providencia de Insolvencia.

A partir de la Resolución de Insolvencia y hasta la conclusión del plazo para la etapa conciliatoria, también se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. No obstante lo anterior, las autoridades fiscales competentes podrán continuar con los actos necesarios para la determinación y obtención de créditos fiscales contra el Comerciante. Consideramos que el poder otorgado a las autoridades fiscales para "asegurar" los bienes tras la Sentencia de Insolvencia, viola los principios de equidad que deben existir entre los acreedores, y que cualquier "garantía" realizada por las autoridades fiscales para garantizar cualquier crédito, no les puede dar ningún privilegio sobre el activo "garantizado".

c) Separación de bienes

Los bienes en posesión del Comerciante que puedan ser identificados y cuya propiedad no haya sido transferida a éste por ningún medio legal definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus legítimos propietarios. A efectos de la Ley de Insolvencia Comercial, pueden separarse, por ejemplo, los siguientes bienes: los bienes inmuebles vendidos al Comerciante, pero no pagados, en la medida en que la escritura correspondiente no haya sido debidamente inscrita en el registro público correspondiente; los bienes muebles comprados y pagaderos en efectivo, si el Comerciante no ha pagado el precio íntegro en el momento de la apertura del negocio.

Resolución de Insolvencia; y los bienes muebles o inmuebles adquiridos a crédito, si se ha inscrito una cláusula de resolución de incumplimiento de pago en el registro público correspondiente.

d) Contratos y obligaciones

Con las excepciones establecidas por la CIL, los contratos celebrados por el Comerciante, y cualesquiera otras obligaciones asumidas en virtud de los mismos, seguirán siendo válidos en sus términos, salvo cuando el Conciliador los impugne por redundar en beneficio de la masa.

Toda persona que haya contratado con el Comerciante tendrá derecho a solicitar que el Conciliador indique si se opone a la ejecución del contrato pertinente, y si el Conciliador expresa que no se opondrá, el Comerciante tendrá que cumplir o garantizar su cumplimiento, y si el Conciliador manifiesta que se opondrá a ello, o no da una respuesta en el plazo de 20 días, la parte que contrate con el Comerciante podrá en cualquier momento rescindir el contrato, mediante notificación al Conciliador.

Una vez emitida la Providencia Concursal, las medidas cautelares ordenadas por el Juzgado de Insolvencia durante la etapa de visita se sustituyen por las protecciones otorgadas por dicha Providencia; siempre que: una vez aprobado el Acuerdo de Reestructuración de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Insolvencia Comercial, se levante la protección otorgada por el Juzgado de Insolvencia, al dejar de considerarse al Comerciante como insolvente comercial; y en caso de que el Comerciante sea declarado en quiebra, subsistan las medidas cautelares hasta que el Juzgado ordene el levantamiento de las mismas.

Aclaración

Esta información no pretende crear, y la recepción de la misma no constituye, una relación abogado-cliente, o su equivalente en la jurisdicción requerida. Antes de tomar medidas o decisiones concretas, el lector debe buscar asesoramiento jurídico específico.

Esta guía describe la legislación vigente en las jurisdicciones requeridas en las fechas de preparación. Esto puede ser hace algún tiempo y el lector debe tener en cuenta que los estatutos, reglamentos y reglas están sujetos a cambios.